Reglamento de la Ley de Abogados
Los Reglamentos internos a que se refiere el artículo 1 de la Ley, son los que dictaren los respectivos Colegios o Delegaciones y los mismos, así como sus Acuerdos y Resoluciones no podránser contrarios a las disposiciones contenidas en los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que dictare la Federaciónde Colegios de Abogados.