El Concubinato en la Constitución Venezolana Vigente
De la obra se infiere y así lo estampa entre sus varias conclusiones la necesidad de un registro de las uniones estables de hecho, entre personas de diferente sexo, donde se imprimen datos significativos, a fin de evitar que las personas con vida en común sean “copias de la unión matrimonial, a la fuerza y contra la voluntad de las mismas, en la forma como la presenta el artículo 77 constitucional, pues el hombre y la mujer que conviven de hecho, aparte de otros motivos que tengan, es porque no quieren contraer matrimonio o legalmente no pueden”.